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CERTIFICACIÓN LABORAL PERMANENTE

Certificación laboral extranjera

Una certificación laboral permanente emitida por el Departamento de Trabajo (DOL) le permite a un empleador contratar a un trabajador extranjero para trabajar permanentemente en los Estados Unidos. En la mayoría de los casos, antes de que el empleador estadounidense pueda enviar una petición de inmigración al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional, el empleador debe obtener una solicitud de certificación laboral certificada de la Administración de Empleo y Capacitación (ETA) del DOL. El DOL debe certificar al USCIS que no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, calificados y disponibles para aceptar la oportunidad de trabajo en el área de empleo previsto y que el empleo del trabajador extranjero no afectará negativamente los salarios y las condiciones de trabajo de manera similar. trabajadores estadounidenses empleados.

Para mejorar las operaciones del programa de certificación laboral permanente (PERM), ETA publicó un reglamento final el 27 de diciembre de 2004, implementando un nuevo programa de certificación laboral permanente rediseñado, a partir del 28 de marzo de 2005. Este nuevo programa electrónico ha mejorado los servicios a nuestros diversos grupos de interés.

A partir del 28 de marzo de 2005, las solicitudes del Formulario ETA 750 ya no fueron aceptadas bajo la regulación vigente antes del 28 de marzo de 2005, y en su lugar, las nuevas solicitudes del Formulario ETA 9089 tuvieron que ser presentadas bajo la nueva regulación PERM en el Centro Nacional de Procesamiento correspondiente ( NPC). Las solicitudes presentadas bajo la regulación vigente antes del 28 de marzo de 2005, continuaron siendo procesadas bajo la regla vigente al momento de la presentación en un Centro de Eliminación de Atrasos apropiado hasta el momento en que se eliminó el atraso. Cuando un empleador optaba por retirar una solicitud presentada bajo la regulación vigente antes del 28 de marzo de 2005, y aún en proceso, y volver a presentar una solicitud para la oportunidad de trabajo idéntica bajo las disposiciones de renovación de la regulación PERM, se le permitió al empleador utilice la fecha de presentación de la solicitud del Formulario 750 de ETA presentada anteriormente.

El DOL procesa las Solicitudes de Certificación de Empleo Permanente, Formulario ETA 9089, con la excepción del Anexo A y las solicitudes de pastores presentadas bajo 20 CFR § 656.16. La fecha en que el DOL recibe la solicitud de certificación laboral se conoce como la fecha de presentación y USCIS y el Departamento de Estado la utilizan como fecha de prioridad. Después de que el DOL certifique la solicitud de certificación laboral, debe enviarse al Centro de Servicio de USCIS correspondiente con un Formulario I-140, Petición de inmigrante para trabajador extranjero. La certificación tiene un período de validez de 180 días y vence si no se envía al USCIS dentro de este período.

Requisito para los empleadores estadounidenses que buscan emplear a ciertas personas cuya inmigración a los Estados Unidos se basa en habilidades laborales o trabajadores temporales no inmigrantes que vienen a realizar servicios para los cuales los trabajadores autorizados calificados no están disponibles en los Estados Unidos. La certificación laboral es emitida por el Secretario de Trabajo y contiene atestaciones de empleadores estadounidenses sobre la cantidad de trabajadores estadounidenses disponibles para realizar el empleo buscado por un solicitante, y el efecto del empleo del extranjero en los salarios y las condiciones laborales de los trabajadores estadounidenses empleados de manera similar. . La determinación de la disponibilidad de mano de obra en los Estados Unidos se realiza en el momento de la solicitud de visa y en el lugar donde el solicitante desea trabajar.

Más información:

  • Trabajadores permanentes (USCIS)