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Cancelación de Remoción

Terminación de la expulsión de EE. UU.

I. Extranjeros elegibles para la cancelación de la deportación: Usted puede ser elegible para que se le cancele la deportación según la sección 240A(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Para calificar para este beneficio, debe establecer en una audiencia ante un Juez de Inmigración que:

A.1. Antes de recibir el Aviso de comparecencia, ha mantenido una presencia física continua en los Estados Unidos durante diez (10) años o más, y ha sido una persona de buen carácter moral, tal como se define en la sección 101(f) de la INA durante dicho período;

2. No ha sido condenado por un delito contemplado en las secciones 212(a)(2), 237(a)(2) o 237(a)(3) de la INA; y

3. Su remoción resultaría en dificultades excepcionales y extremadamente inusuales para su cónyuge, padre o hijo ciudadano estadounidense o residente permanente legal, y usted merece un ejercicio favorable de discreción en su solicitud. O

B. 1. Usted ha sido golpeado o sometido a una crueldad extrema en los Estados Unidos por su cónyuge o padre ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente legal, o usted es el padre de un hijo de un ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente legal y el hijo ha sido golpeado o sujeto a crueldad extrema en los Estados Unidos por dicho padre ciudadano o residente permanente legal;

2. Antes de la entrega del Aviso de comparecencia, ha mantenido una presencia física continua en los Estados Unidos durante tres (3) años o más y ha sido una persona de buen carácter moral, tal como se define en la sección 101(f) de la INA durante dicho período;

3. No es inadmisible según las secciones 212(a)(2) o 212(a)(3) de la INA, no puede ser deportado según la sección 237(a)(1)(G) o las secciones 237(a)( 2)-(4) de la INA, y no ha sido condenado por un delito grave con agravantes según se define en la INA;

4.a. Su remoción resultaría en dificultades extremas para usted o su hijo que es hijo de un ciudadano de los Estados Unidos o un residente permanente legal; o

B. Es un niño cuya remoción resultaría en una dificultad extrema para usted o sus padres; y

5. Usted merece un ejercicio favorable de discreción sobre su solicitud. Nota: Si ha prestado servicio activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos durante al menos 24 meses, no tiene que cumplir con los requisitos de presencia física continua en los Estados Unidos. Sin embargo, debe haber estado en los Estados Unidos cuando ingresó a las Fuerzas Armadas. Si ya no está en las Fuerzas Armadas, debe haber sido separado en condiciones honrosas.

Más información:

  • I-881, Solicitud de Suspensión de Deportación o Cancelación de Remoción por Regla Especial (USCIS)