VISAS E
Resumen de visas E
Generalmente, un ciudadano de un país extranjero que desea ingresar a los Estados Unidos primero debe obtener una visa, ya sea una visa de no inmigrante para estadía temporal o una visa de inmigrante para residencia permanente. Las visas de Tratado de Comerciante (E-1) e Inversor de Tratado (E-2) son para ciudadanos de países con los que Estados Unidos mantiene tratados de comercio y navegación.
Debes venir a los Estados Unidos para:
- Participar en un comercio sustancial, incluido el comercio de servicios o tecnología, en actividades de calificación, principalmente entre los Estados Unidos y el país del tratado; o
-Desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la que haya invertido una cantidad sustancial de capital.
Visa de comerciante por tratado E-1
-Usted debe ser ciudadano de un país tratado.
-La empresa comercial para la que planea venir a los Estados Unidos debe tener la nacionalidad del país del tratado, lo que significa que las personas con la nacionalidad del país del tratado deben poseer al menos el 50 por ciento de la empresa.
-El comercio internacional debe ser sustancial, lo que significa que existe un volumen de comercio considerable y continuo.
-Más del 50 por ciento del comercio internacional involucrado debe ser entre los Estados Unidos y el país del tratado.
-Comercio significa el intercambio internacional de bienes, servicios y tecnología. El título de los artículos comerciales debe pasar de una parte a la otra.
-Debe ser un empleado esencial, empleado en una capacidad de supervisión o ejecutiva, o poseer habilidades altamente especializadas esenciales para el funcionamiento eficiente de la empresa. Los trabajadores ordinarios calificados o no calificados no califican.
Visa de inversionista por tratado E-2
-El inversionista, ya sea una persona, sociedad o entidad corporativa, debe tener la ciudadanía de un país del tratado.
-Si es una empresa, al menos el 50 por ciento de la empresa debe ser propiedad de personas con la nacionalidad del país del tratado.
-La inversión debe ser sustancial, con fondos de inversión o activos comprometidos e irrevocable. Debe ser suficiente para garantizar el buen funcionamiento de la empresa.
-La inversión debe ser una empresa operativa real, una empresa comercial o empresarial activa. Una organización en papel, una inversión especulativa o inactiva no califica. Los fondos no comprometidos en una cuenta bancaria o valores similares no se consideran una inversión.
-Debe generar ingresos significativamente mayores que solo para proporcionarles un sustento a usted y su familia, o debe tener un impacto económico significativo en los Estados Unidos.
-Debes tener el control de los fondos, y la inversión debe estar en riesgo en el sentido comercial. No se permiten préstamos garantizados con los activos de la empresa de inversión.
-Debe venir a Estados Unidos para desarrollar y dirigir la empresa. Si usted no es el inversionista principal, debe ser considerado un empleado esencial, empleado en una capacidad de supervisión, ejecutiva o altamente especializada. Los trabajadores ordinarios calificados y no calificados no califican.
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