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Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJ)

Un camino hacia el estatus legal para algunos jóvenes inmigrantes.

El estatus de inmigrante juvenil especial (“SIJ”) es un buen mecanismo para obtener el estatus legal para ciertos menores sin padres en los Estados Unidos y, en algunos casos, sin uno de los padres. Por lo general, esta es una solicitud apropiada cuando un niño se encuentra en los EE. UU. Como refugiado o pierde a un padre por muerte u otra pérdida. En este caso, puede ser un camino hacia la residencia permanente legal que a menudo es una buena alternativa a los largos procedimientos de asilo o adopción.

¿Cómo califica uno para SIJ?

Para que un niño califique para el Estatus de Inmigrante Juvenil Especial, primero un 'tribunal de menores' estatal debe realizar varias determinaciones fácticas, definidas como “cualquier tribunal de los Estados Unidos que tenga jurisdicción bajo la ley estatal para tomar determinaciones judiciales sobre la custodia y cuidado de los menores ". 8 C.F.R. § 204 (1).

Los tribunales de menores estatales deben hacer conclusiones iniciales para SIJ relacionadas con el niño involucrado. Los hallazgos requeridos son los siguientes:

• El niño es "dependiente" del tribunal de menores según el significado de 8 U.S.C. §S 1101 (a) 27 (J) y 8 C.F.R. § 204.11 (a) y (d) (2) (I);

• El niño es "elegible" para el cuidado de crianza a largo plazo "debido a abuso, negligencia o abandono dentro del significado de 8 U.S.C. §1101 (a) 27 (J) y 8 C.F.R. §204.11 (a) y (d) (2) (I); y

• no es el "mejor interés" del niño ser "devuelto a su país de origen" en el sentido de 8 U.S.C. § 1101 (a) 27 (J) y 8 C.F.R. § 204.11 (a) y (d) (2) (I).

¿Dónde se aplica para SIJ?

Para que el niño califique para solicitar el Estatus de Inmigrante Juvenil Especial, el primer paso es que un “tribunal de menores” estatal debe determinar los hechos. 8 U.S.C. § 1101 (a) (27) (J) (I); 8 C.F.R. § 204.11 (a).

Las regulaciones de inmigración definen el término "tribunal de menores" como "un tribunal ubicado en los Estados Unidos que tiene jurisdicción bajo la ley estatal para tomar determinaciones judiciales sobre la custodia y el cuidado de menores". 8 C.F.R. § 204.11 (a). Por lo general, los tribunales de menores o de sucesiones en California han reconocido que son "tribunales de menores" con el propósito de realizar determinaciones fácticas para el estatus de inmigrante juvenil especial.

Al tomar una decisión de tutela, este tribunal toma una "determinación judicial sobre la custodia y el cuidado" del niño y se considera un "tribunal de menores" según la ley federal de inmigración. Ver 8 C.F.R. § 204.11 (a).

¿Cómo se aplica a Inmigración para SIJ?

Una vez que se obtiene la orden de la corte estatal con las conclusiones de hecho requeridas a través de la corte estatal, el niño puede solicitar el Estatus de Inmigrante Juvenil Especial (SIJ) con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (“USCIS”). Ver 8 C.F.R. § 204 (d). El USCIS tiene autoridad discrecional para aprobar o denegar la solicitud del niño.

Esta petición generalmente se hace con documentación de respaldo que destaca el abandono del niño por parte de sus padres y su condición de dependiente del estado, así como el interés en que el niño no regrese a su país de origen.

El memorando de respaldo que presentan nuestras oficinas legales resume la ley y el tribunal civil determinando que los padres del niño lo abandonaron, la reunificación con ellos no es viable y el regreso al país de origen no es lo mejor para él. En estas circunstancias, la mayoría de nuestros clientes han sido elegibles para el estatus de inmigrante juvenil especial bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad 101 (a) (27) (J).

Paso final: una vez que el USCIS ha otorgado la Solicitud de SIJ, se presenta una solicitud al Servicio de Inmigración (USCIS) para obtener la residencia permanente para el niño.

Una vez que el USCIS otorga el estatus de inmigrante juvenil especial ("SIJ"), el último paso es un paquete de solicitud enviado para obtener la residencia permanente del niño. Esto implica un gran paquete de formularios de solicitud, exámenes médicos, fotografías y materiales de solicitud relacionados. El proceso culmina con una entrevista del solicitante y cualquier cuidador en la oficina del Servicio de Inmigración (USCIS).

El Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (“SIJ”) es una herramienta útil para obtener el estatus migratorio de menores para quienes la adopción no es una opción, ya sea porque no hay padres adoptivos o porque tienen 16 años o más. En general, encontramos una muy buena cooperación tanto de los tribunales como del servicio de inmigración con respecto a los niños solicitantes elegibles.

Más información:

  • Jóvenes Inmigrantes Especiales (USCIS)