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VAWA

Obtención de estatus migratorio para víctimas de violencia doméstica

Según la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA), los cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales pueden solicitar la residencia permanente legal si han sido víctimas de violencia doméstica.

Esta ley se aplica incluso si la persona que presenta la solicitud es indocumentada y entró ilegalmente a los Estados Unidos. Si se concede la solicitud de VAWA, se perdona la presencia ilegal de la persona aquí y se vuelve elegible para una tarjeta verde.

La persona que presenta la solicitud debe haber estado casada legalmente de buena fe con un ciudadano estadounidense o residente permanente legal que cometió la violencia doméstica. La ley también permite que los hijos solteros del cónyuge maltratado menores de 21 años obtengan el estatus de beneficiarios derivados. Asimismo, VAWA brinda la oportunidad de solicitar el estatus de un niño maltratado menor de 21 años y soltero. Los padres de un niño que ha sido abusado y los hijos menores solteros también pueden postularse como beneficiarios derivados.

Un cónyuge maltratado solo califica para el alivio si el abuso ocurrió en los Estados Unidos. La única excepción es cuando el cónyuge abusivo es un empleado del gobierno de los Estados Unidos o un miembro de los servicios uniformados de los Estados Unidos.

Es importante saber que el abuso emocional o psicológico también califica; No es absolutamente necesario demostrar que la víctima sufrió agresiones físicas. La ley exige que la víctima demuestre que fue sometida a “crueldad extrema”, que puede incluir amenazas, abuso verbal, acoso y otras formas de abuso emocional, sin necesidad de abuso físico. Nuestra oficina ha tenido un gran éxito al obtener el estatus VAWA para mujeres que fueron objeto de diversas formas de crueldad o violencia. En estas aplicaciones, un informe policial del abuso es útil, pero no necesario. Hemos podido ganar estos casos con declaraciones de testigos, incluidos familiares.

Más información:

  • Cónyuge, hijos y padres abusados (USCIS)
  • Residencia Permanente para Autopeticionario VAWA (USCIS)