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Beneficios del Asilo en Estados Unidos

¿Por cuánto tiempo es válido el asilo?

Esto explica los beneficios que obtiene una persona al ganar su caso de asilo.

¿Por cuánto tiempo es válido el asilo?

Una concesión de asilo en los Estados Unidos le permite permanecer en los Estados Unidos por un período de tiempo indefinido. El estado de asilo no es lo mismo que ser residente permanente legal ("titular de la tarjeta verde").

Pero es elegible para solicitar la residencia permanente después de haber tenido asilo durante un año.

El estado de asilo por sí solo no le da derecho a permanecer permanentemente en los Estados Unidos.

Es posible perder su estatus de asilo si:

• Ya no tiene un temor fundado de persecución debido a un cambio fundamental en las circunstancias en su país de origen;

• Ha obtenido protección de otro país. Por ejemplo, recibió asilo tanto en EE. UU. Como en Canadá. En ese caso, podría perder su concesión de asilo en los EE. UU.; o

• Ha cometido ciertos delitos o se ha involucrado en otra actividad que lo hace inelegible para retener el estatus de asilo en los Estados Unidos. Ver INA § 208 (c) (2).

Si tiene inquietudes sobre cualquiera de estos temas, debe hablar con un abogado.

Obtener la I-94

Ahora que se le ha concedido asilo, debe obtener el Formulario I-94, Registro de llegada y salida. Este formulario muestra que se le ha concedido el estado de asilo en los Estados Unidos. Su concesión de asilo incluye a los miembros de su familia que fueron incluidos en su solicitud de asilo.

Si se le concedió asilo después de su entrevista de asilo, el Servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos (“USCIS”) le enviará su I-94 por correo. Si no lo recibe, comuníquese con la oficina de asilo.

Si se le concedió asilo después de una audiencia ante un juez de inmigración, debe programar una cita para obtener su I-94 en INFOPASS. NO vaya simplemente a la oficina de asilo. No lo verán sin cita previa. Asegúrese de traer una identificación y su decisión judicial que demuestre que recibió asilo a su cita.

Autorización de empleo

Los asilados están autorizados a trabajar independientemente de si están en posesión de un documento de autorización de empleo ("EAD"). Por lo que no es necesario tener un EAD.

Sin embargo, es posible que desee obtener un EAD de USCIS para cumplir con otras obligaciones.

Por ejemplo, el EAD sirve como prueba de identidad y autorización de empleo, por lo que puede presentarlo a un empleador como un documento de la Lista A del formulario de Verificación de elegibilidad de empleo (Formulario I-9). Además, el EAD puede servir como prueba del registro de extranjero, que la ley exige que lo lleven los extranjeros registrados en todo momento.

Desde el 10 de noviembre de 2002, los solicitantes de asilo a quienes se les ha concedido asilo ya no tienen que presentar una solicitud en el Centro de Servicio de Nebraska para obtener un EAD inicial. La sección 309 de la Ley de reforma de entrada de visa y seguridad fronteriza mejorada de 2002 requiere que USCIS emita un documento de autorización de empleo que contenga al menos una huella digital y una fotografía a un asilado inmediatamente después de la concesión del asilo.

Si desea renovar su EAD, aún deberá enviar una solicitud de EAD al Centro de Servicio de Nebraska y pagar una tarifa o solicitar una exención de tarifa según 8 CFR § 103.7 (c).

Tarjetas de seguro social

Puede solicitar inmediatamente una tarjeta de Seguro Social sin restricciones en cualquier oficina del Seguro Social. Puede obtener una Solicitud para una tarjeta de Seguro Social (formulario SS-5) o más información sobre cómo solicitar una tarjeta de Seguro Social visitando el sitio web de la SSA, llamando al número gratuito 1-800-772-1213 o visitando un local Oficina del seguro social.

Asistencia de empleo

Como asilado, también puede recibir una variedad de servicios bajo el Título I de la Ley de Inversión en la Fuerza Laboral de 1998. Estos servicios incluyen asistencia en la búsqueda de empleo, orientación profesional y capacitación en habilidades ocupacionales. Estos y otros servicios están disponibles en los One-Stop Career Centers locales. Para obtener más información sobre los One-Stop Career Centers, los asilados pueden llamar al 1-877-US2-JOBS. La información también está disponible en línea a través del sitio web de America's Service Locator.

Estado de asilo derivado para su cónyuge o hijos

Puede solicitar el estado de asilo derivado para cualquier cónyuge o hijo (soltero y menor de 21 años a la fecha en que el asilado presentó la solicitud de asilo, siempre que la solicitud de asilo estuviera pendiente el 6 de agosto de 2002 o después), incluso si usted no los incluyó en su solicitud de asilo original. Simplemente debe demostrar que tiene una relación calificada con ese pariente.

Para solicitar el estado de asilo derivado para familiares que califiquen y que no se incluyeron en su solicitud original, debe enviar un Formulario I-730, Petición de familiar de refugiado y asilado, al Nebraska Service Center, P.O. Box 87730, Lincoln, NE 68501-7730.

El Formulario I-730 debe presentarse para cada miembro de la familia calificado dentro de los dos años posteriores a la fecha en que se le otorgó el estado de asilo, a menos que USCIS determine que este período de tiempo debe extenderse por razones humanitarias.

Ajuste de estado

Un año a partir de la fecha en que obtuvo una concesión final de asilo, es elegible para solicitar un ajuste de estado para convertirse en residente permanente legal ("titular de la tarjeta verde").

Solo se otorgan 10,000 ajustes de asilados cada año.

Por lo tanto, se le colocará en una lista de espera hasta que una visa esté disponible para usted. Actualmente, hay una larga espera de muchos años antes de que su solicitud de ajuste sea aprobada o rechazada. Durante ese tiempo, continúa teniendo estatus legal en los Estados Unidos como asilado.

Debe solicitar el ajuste de estatus lo antes posible después de un año de recibir una concesión final de asilo. Si necesita ayuda para solicitar el ajuste de estatus, debe comunicarse con un abogado de inmigración.

¿Cómo solicito el ajuste de estatus como asilado? Para solicitar el estado de residencia permanente legal, debe enviar un Formulario I-485, Solicitud para registrar la residencia permanente o ajustar el estado, para usted y cada miembro de la familia que califique al Nebraska Service Center, P.O. Box 87485, Lincoln, Nebraska, 68501-7485.

Si tiene un hijo que cumple 21 años antes del final del proceso de ajuste y antes del 6 de agosto de 2002, el niño aún puede ser clasificado como niño a los efectos de la sección 208 (b) (3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. siempre que el niño tenga menos de 21 años en la fecha de presentación de la solicitud de asilo.

Asistencia y servicios a través de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR)

Como asilado, puede ser elegible para recibir asistencia y servicios a través de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR).

ORR financia y administra varios programas, que están a cargo de agencias estatales y privadas sin fines de lucro en todo Estados Unidos. Los programas incluyen asistencia médica y en efectivo, preparación y colocación laboral, y capacitación en inglés.

Muchos de estos programas tienen períodos de elegibilidad por tiempo limitado que comienzan a partir de la fecha en que se le otorga el asilo al asilado. Puede averiguar qué programas están disponibles y adónde acudir para obtener asistencia y servicios en su estado llamando al 1-800-354-0365.

Salir de los Estados Unidos ANTES de ser residente permanente legal

Es esencial que no regrese a su país de origen hasta que sea un residente permanente legal (tenga su tarjeta verde). Si regresa a su país de origen, el USCIS podría revocar su condición de asilado.

Incluso después de obtener el estatus de residente permanente legal, le recomendamos que no viaje a su país de origen.

Para viajar fuera de los Estados Unidos, debe tener un documento de viaje para refugiados. Este documento es muy similar a un pasaporte y le permitirá viajar desde y hacia los Estados Unidos. Los miembros de su familia que califiquen, si los hay, también tendrán que obtener documentos de viaje para refugiados antes de salir de los Estados Unidos. Un Documento de Viaje de Refugiado se puede utilizar para viajes temporales al extranjero y es necesario para reingresar a los Estados Unidos como asilado.

Si no obtiene un Documento de viaje para refugiados antes de la salida, es posible que no pueda volver a ingresar a los Estados Unidos o que lo coloquen en un proceso de deportación ante un juez de inmigración.

Para solicitar un Documento de Viaje para Refugiados, deberá enviar un Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, con la tarifa requerida o una solicitud de exención de tarifa bajo 8 CFR § 103.7 (c) al Centro de Servicio de Nebraska, P.O. Box 87131, Lincoln, NE 68501-7131

Cometer crimenes

Aunque se le ha concedido asilo en los Estados Unidos, aún puede ser expulsado si comete ciertos delitos. Estos son algunos de los delitos por los cuales puede ser expulsado de los Estados Unidos y puede verse obligado a regresar a su país de origen:

• Asesinato

• Violación

• Abuso sexual de un menor

• Pornografía infantil

• Asalto

• Delitos agravados de violencia doméstica

• Distribución de drogas, tráfico de drogas o adicción a las drogas

• Violaciones de órdenes de protección

• Robo

Si alguna vez lo arrestan, debe consultar con un abogado defensor penal y un abogado de inmigración antes de revelar cualquier información sobre lo que le sucedió a la policía, celebrar un acuerdo o negociar con la fiscalía.

El abogado de defensa criminal podrá representarlo en su caso criminal, y el abogado de inmigración puede asesorarlo sobre las consecuencias de inmigración de cualquier acuerdo de culpabilidad o condena. Es esencial que consulte a ambos tipos de abogados porque la definición de una condena con fines de inmigración es mucho más amplia que la definición de una condena con fines penales.

Otras responsabilidades

Tiene otras responsabilidades como asilado. Estos incluyen el requisito de notificar al USCIS de cualquier cambio de dirección dentro de los 10 días posteriores a dicho cambio utilizando el Formulario AR-11, Tarjeta de cambio de dirección de extranjero.

Además, cualquier hombre asilado entre las edades de 18 y 26 debe registrarse para el Servicio Selectivo. Para obtener información sobre el Servicio Selectivo y cómo registrarse, un asilado puede iniciar sesión en el sitio web del Servicio Selectivo u obtener un formulario de registro de “devolución por correo” del Servicio Selectivo en la oficina de correos más cercana.

Solicitud de ciudadanía

Si bien no es necesario que se convierta en ciudadano estadounidense, existen razones importantes para considerar hacerlo. Ser un residente permanente legal no le otorga los mismos derechos legales que los ciudadanos estadounidenses.

Más información:

  • Programar Una Cita (USCIS)
  • I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo (USCIS)
  • I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado (USCIS)
  • I-131, Solicitud de Documento de Viaje (USCIS)
  • Asilo (KPB Immigration Law Firm, PC)