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Asilo en Estados Unidos

¿Qué es el asilo?

El asilo ofrece protección a los ciudadanos extranjeros que buscan protección y han sufrido persecución en el pasado O temen que sufrirán persecución en el futuro debido a uno de los siguientes factores:

➢ Raza

➢ Religión

➢ Nacionalidad

➢ Opinión política

➢ Membresía en un grupo social en particular

¿Cómo se solicita asilo?

Hay tres formas de ingresar al proceso de asilo:

1. Asilo defensivo si lo descubren ingresando ilegalmente a los EE. UU. O solicitando asilo en la frontera

➢ Si un ciudadano extranjero es sorprendido entrando ilegalmente a los EE. UU. O se presenta ante un funcionario en una frontera o puerto de entrada de EE. UU. Y

➢ Solicita asilo o declara que tiene miedo de regresar a su país.

➢ El extranjero tendrá una entrevista de miedo creíble. Si el ciudadano extranjero pasa la entrevista de miedo creíble, será remitido al Tribunal de Inmigración mediante un Aviso de remisión al juez de inmigración en el Formulario I-863 y, finalmente, recibirá una audiencia sobre asilo y otros motivos relacionados, como la retención de deportación. y protección CAT.

NOTA IMPORTANTE PARA ESTOS SOLICITANTES DE ASILO:

➢ Los solicitantes de asilo TIENEN que comunicarse con un abogado antes de la entrevista de miedo creíble

➢ Aquellos que aprueben su entrevista de miedo creíble pueden ser elegibles para libertad condicional mientras el caso está pendiente.

➢ Es muy recomendable buscar ayuda legal en el proceso de asilo.

2. Asilo defensivo si se pone en proceso de expulsión / deportación mientras ya se encuentra en los EE. UU.

➢ Si un ciudadano extranjero que ya vive en los EE. UU. Se somete a un proceso de expulsión / deportación, puede solicitar asilo como defensa para ser expulsado / deportado.

NOTA IMPORTANTE PARA ESTOS SOLICITANTES DE ASILO:

➢ El asilo solo está disponible dentro del primer año después de ingresar a los EE. UU., Excepto en circunstancias muy raras. Sin embargo, existe la posibilidad de Protección CAT o Cancelación de Expulsión según las circunstancias.

3. Asilo afirmativo con el USCIS

➢ El asilo afirmativo es cuando alguien que ya está en los EE. UU. (Legal o ilegalmente) envía un Formulario I-589 al USCIS que lo coloca en un proceso de asilo afirmativo con el USCIS en lugar de la EOIR (Tribunales de inmigración).

NOTA IMPORTANTE PARA ESTOS SOLICITANTES DE ASILO:

➢ El asilo afirmativo solo está disponible dentro del primer año después de ingresar a los EE. UU., Excepto en circunstancias muy raras. Por lo tanto, es muy importante enviar el Formulario I-589 antes de que expire el primer año del extranjero en los EE. UU.

¿Cuál es la diferencia entre asilo afirmativo y asilo defensivo?

1. Adversario frente a no adversario

➢ En los casos de asilo afirmativo, la adjudicación de asilo es una entrevista sin confrontación con un oficial de asilo de USCIS (sin embargo, si el oficial de asilo encuentra que no hay motivos para el asilo, el ciudadano extranjero será colocado en un proceso de expulsión en la Corte de Inmigración donde él / ella puede solicitar asilo defensivo).

• El extranjero tiene la opción de representación legal (un abogado) que es muy recomendable.

➢ En casos de Asilo Defensivo, la adjudicación de asilo es un proceso contencioso ante un juez de inmigración en la EOIR.

• El extranjero tiene la opción de representación legal (un abogado) que es muy recomendable.

• Un abogado del gobierno de ICE (Servicio de Inmigración y Control de Aduanas) argumentará en contra de otorgar asilo.

¿Cuáles son los beneficios del asilo?

1. Autorización de trabajo mientras espera: el reloj

➢ Aunque la autorización de trabajo no es automática después de la presentación de un caso de asilo, un solicitante puede solicitar una autorización de empleo 150 días después de la presentación (y se puede emitir dicha autorización dentro de los 180 días posteriores a la presentación).

• El reloj para el asilo afirmativo comienza cuando se presenta el formulario ante USCIS

• Sin embargo, para el asilo defensivo, la mayoría de los tribunales de inmigración tardan más de uno o dos años (o más) en una audiencia inicial. Como tal, se sugiere que los abogados “presenten” la solicitud de su cliente al secretario de la corte de inmigración y no solo esperen hasta la audiencia inicial.

• Además, si el solicitante pierde en su caso de asilo y apela a la BIA, los días pendientes de apelación cuentan para el reloj de 180 días.

2. Concesión de asilo

➢ Si el solicitante tiene su solicitud de asilo aprobada a través de USCIS (Asilo afirmativo), recibirá una Carta de aprobación de asilo.

➢ Si el solicitante recibe asilo de un juez de inmigración de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (Asilo Defensivo) de la EOIR, recibirá una orden de concesión de asilo del juez de inmigración.

• Nota: una orden de concesión de asilo no es definitiva en menos de 30 días y ICE no ha presentado una apelación (o si ICE renuncia al derecho de apelar la decisión)

➢ Una vez que se concede el asilo, el Asilado debe obtener una tarjeta I-94 con un sello que muestre la fecha en que se le concedió el asilo (los beneficiarios de Asilo Afirmativo recibirán el I-94 con su carta de aprobación).

• El asilo se concede de forma indefinida y no tiene fecha de vencimiento, aunque el estado puede cancelarse si se descubre un fraude más adelante (y en otros casos raros, como regresar permanentemente al país de persecución).

3. Asilo para la familia del solicitante

➢ Derivados: (cónyuge e hijos solteros [menores de 21 años en la fecha de presentación de la solicitud]

• Si el solicitante incluyó a su cónyuge e hijos en su solicitud inicial y los incluyó como solicitantes derivados, recibirán asilo con el solicitante principal.

➢ Derivados excluidos:

• Si un derivado potencial no fue incluido en la solicitud (sin importar si vive en los Estados Unidos o no), el solicitante tiene dos años a partir de la fecha en que se le otorgó el asilo para presentar una Petición I-730 para dichos derivados.

4. Condición de residente permanente

➢ 1 año después de recibir el asilo

• El Asilado (y sus derivados) puede solicitar la Residencia Legal Permanente 1 año después de recibir el asilo.

• Nota: aunque no hay ningún requisito para convertirse en LPR, si el DHS decide en el futuro que el Asilado ya no tiene miedo de regresar, puede rescindir su estatus si no se ha convertido en un residente legal permanente

5. Ciudadanía

➢ 5 años después de recibir el estatus de residencia legal permanente

• Como la mayoría de los procesos de Naturalización, una vez que el Asilado (y sus derivados) ha tenido su estatus de residente legal permanente durante 5 años (y puede mostrar todos los demás requisitos previos como presencia continua, etc.), puede solicitar la Naturalización.

¿Qué debe probar en un caso de asilo?

1. Persecución:

➢ “Una amenaza a la vida o la libertad de, o la imposición de sufrimiento o daño a quienes difieren de una manera considerada ofensiva”. (Asunto de Acosta, 19 de diciembre de I&N, 211.222 (BIA 1985).

➢ Esta definición es amplia y puede incluir mucho más que un simple daño físico. También puede incluir privaciones económicas graves, limitaciones en lo esencial de la vida y daños mentales y emocionales. Es más:

• esto incluye el efecto acumulativo del daño;

• Se requiere que se consideren las creencias subjetivas y el carácter del solicitante; y

• El individuo, grupo o entidad no tiene que tener la intención de dañar al solicitante para que haya persecución.

2. Por un actor estatal o no estatal

➢ El solicitante debe demostrar que la persecución fue cometida por el estado O por un actor no estatal (grupo / individuo) que el gobierno no puede o no quiere controlar.

• No se requiere reportar un evento o incidente a la policía.

• Nota: si el solicitante puede mudarse a otra área del país y evitar el enjuiciamiento, no calificará

3. Persecución pasada versus miedo a la persecución bien fundamentado

➢ Persecución pasada - Presunción refutable

• Si el solicitante puede probar persecución pasada basada en una de las clases protegidas, la carga se traslada al gobierno para demostrar que el solicitante ya no tiene un miedo bien fundado.

➢ Persecución pasada - Asilo humanitario

• Si la persecución pasada es particularmente severa, el solicitante puede recibir “asilo humanitario” y NO es necesario que exista un temor futuro de persecución.

➢ Miedo bien fundado a la persecución - Posibilidad razonable

• Un solicitante puede establecer un temor fundado de persecución (SIN mostrar persecución pasada) demostrando que existe una "posibilidad razonable" de que sufra persecución en el futuro

• Posibilidad razonable generalmente se considera una PROBABILIDAD del 10% de persecución futura (según los tribunales que sostienen en INS v. Cardoza-Fonseca, 480 U.S. 421, 431 (1987)

• Y, el solicitante también debe demostrar que tiene un temor subjetivamente genuino y objetivamente razonable de persecución si regresa.

4. Nexus: persecución a causa de la clase protegida

➢ El miedo a la persecución debe deberse a

• Raza

• Religión

• Nacionalidad

• Opinión política (del solicitante)

• Membresía en un grupo social en particular

➢ ¿Qué significa “a cuenta de”?

• Significa que el perseguidor fue o estará motivado para perseguir al solicitante debido a su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular (o al menos el perseguidor cree que pertenece a uno de esos grupos).

• La Corte Suprema ha establecido que “la evidencia circunstancial convincente es suficiente” si no hay evidencia directa que demuestre las motivaciones del perseguidor.

➢ Intención subjetiva del perseguidor

• Se puede perseguir a alguien basándose en uno de los factores incluso si su intención subjetiva es benevolente.

• Por ejemplo, obligar a alguien a convertir una religión a través de un trato severo puede tener la intención de "salvar su alma", pero aún así puede equivaler a la persecución de esa persona por motivos religiosos.

➢ ¿Varios factores?

• Debe demostrar que una de las cinco clases protegidas "fue o será al menos una razón central para perseguir al solicitante". (Ley REAL ID de 2005).

¿Qué cuenta como miembro de un grupo social en particular?

1. Característica inmutable común

➢ “Característica inmutable” es “aquella que los miembros del grupo no pueden cambiar, o no se les debe exigir que cambien porque es fundamental para sus identidades o conciencias individuales. Asunto de Acosta, 19 de diciembre de I&N en 233.

2. Visibilidad - Distinción social - Diferentes circuitos Diferentes definiciones

➢ El Noveno Circuito ha descubierto que es la percepción de la sociedad en general la que determina si un grupo es socialmente distinto (renunciando al antiguo requisito de que haya cierta visibilidad física).

• El Noveno Circuito también enfatiza un enfoque de la distinción social caso por caso.

➢ Esta área de la ley de asilo está experimentando muchos cambios rápidos

3. La familia como grupo social

➢ La mayoría de los tribunales han encontrado que las relaciones familiares son una base para la "pertenencia a un grupo social en particular".

• Sin embargo, la BIA ha descubierto que la relación familiar debe ser un "vínculo fuerte y discernible" en el sentido de que es una "base previsible para la persecución personal". Asunto de M-E-V-G, 26 IN

4. Género

➢ Mientras que el género por sí solo puede no ser suficiente para definir un grupo social en particular, puede ser suficiente junto con otros rasgos:

• Algunos ejemplos exitosos:

• Género y opinión política

• Género y violencia doméstica

• Mutilación genital y de género

• Género y matrimonio forzado

5. Persecución basada en pandillas

➢ Esto también varía ampliamente según el circuito, pero algunos tribunales han encontrado que los ex pandilleros son un grupo social particular y algunos (como el Noveno Circuito) han rechazado esos motivos.

➢ La sola negativa a unirse a una pandilla tampoco ha demostrado ser un grupo social exitoso en la mayoría de los tribunales.

➢ Sin embargo, se ha descubierto que los testigos que testifican (en la corte) contra miembros de pandillas son un grupo social particular en el noveno circuito.

6. Identidades LGBT

➢ Se ha descubierto que las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero pertenecen a grupos sociales particulares.

Más información:

  • Asilo (USCIS)
  • Temas migratorios comunes (USA.gov)
  • Los Protocolos de Protección a Migrantes (DHS)